CONDENA A ANP

Apelaciones confirmó fallo que otorga licencia al padre soltero que tiene su bebé a cargo 53344m

El dictamen de segunda instancia deja firme la sentencia que condenaba a la ANP a darle licencia y medio horario hasta los 6 meses de vida del pequeño. 466b2r

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º turno confirmó el fallo de primera instancia que obliga a la istración Nacional de Puertos (ANP) a otorgarle licencia equivalente a la maternal a un hombre que tiene a su bebé a cargo. 6z2b3y

Jonathan resolvió hacerse cargo de su hijo desde el principio. La madre del niño quería abortar, pero el hombre le dijo que no lo hiciera, que él lo criaría.

Anthony nació el 14 marzo y la pediatra le recomendó el apego a su hijo, principalmente en los primeros meses de vida del niño y teniendo en cuenta que él es el único responsable por el pequeño, pero el camino no ha sido fácil.

El pequeño cumplió el 14 de junio sus 3 meses de vida. Su padre, operario de la ANP, ante la ausencia de la madre del niño, debió asumir en soledad la crianza del bebé. Primero, se tomó los 10 días de licencia paternal, después los 20 de la reglamentaria y luego tuvo que apelar a la licencia sin goce de sueldo.

El 6 de mayo presentó junto a su abogado Daniel Siri Gobba un recurso de amparo, pero el expediente pasó por la órbita de lo Contencioso istrativo, Civil, Laboral hasta que llegó a Familia.

Finalmente, el 31 de mayo, el juez de Familia de 23º turno, Rodolfo Souto, condenó a la ANP a otorgarle a Jonathan licencia hasta que Anthony cumpliera los 3 meses, aunque para ese entonces faltaban solo dos semanas, y medio turno hasta los 6 meses del pequeño.

Una semana después, el 7 de junio, la ANP resolvió recurrir el fallo de primera instancia y el caso terminó en un Tribunal de Apelaciones.

Con fecha 21 de junio de 2019, el fallo de los ministros Álvaro Messere, Lilián Bendahan y María del Carmen Díaz confirma la sentencia del juez Souto y otorga la extensión de la licencia a Jonathan.

Los magistrados señalan su discrepancia con el enfoque adulto-céntrico que ostenta la ANP en la apelación y expresaron que “el concepto 'interés superior del niño' refiere a la satisfacción de sus derechos fundamentales” y que “ni el interés de los padres, ni del Estado, puede ser considerado el único interés relevante, es la satisfacción de los derechos de la infancia” porque “los niños tienen derecho a que su interés se considere prioritariamente en el diseño de las políticas, en su ejecución, en los mecanismos de asignación de recursos y de resolución de conflictos”, según el fallo publicado por la página web del Poder Judicial.

En la sentencia, los jueces sostienen que “el principio constitucional de igualdad, por vía de los artículos 8 y 72 de la Constitución, como modernamente se lo entiende, exige una discriminación positiva a favor del que ha quedado en desventaja, caso de A. (el bebé), para que la igualdad en el disfrute de los derechos humanos del niño sea no sólo formal sino efectiva”.

“Cuando se adopta un niño se otorga una licencia a uno de los adoptantes, no importando si es hombre o mujer” por lo que “con mayor razón, entonces, corresponde otorgársela al padre, ya que el niño ha tenido, al igual que el adoptado, un abandono de la madre que lo acunó en el seno materno durante nueve meses”, afirma el dictamen.