La Comisión de Ética del Partido Nacional resolvió este sábado por unanimidad que “la conducta” del intendente de Colonia Carlos Moreira “es merecedora de censura”, según el fallo al que accedió Subrayado y que fuera elevado al Directorio blanco para que actúe en consecuencia. 5n55f
Comisión consideró "inaceptable" la conducta de Moreira y que afecta "el buen nombre" del PN 476e29
El intendente de Colonia dijo ante la Comisión de Ética que no recuerda la conversación que se escucha en el segundo audio. 25174l
Los cinco integrantes de la Comisión analizaron “detenidamente” las conversaciones mantenidas por Moreira con una mujer y cuyos audios se filtraron este viernes a través de las redes sociales.
El fallo sostiene que se le dio la oportunidad a Moreira de presentar sus descargos y que allí “ratificó lo declarado en conferencia de prensa” el viernes de tarde.
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Moreira “reconoció la autoría de la primera conversación pero manifestó no recordar la última”, dice el fallo de la Comisión.
En el primer audio Moreira le dice a la mujer que no puede extender la pasantía que le solicita. “Salvo que vengas a convencerme personalmente”, agrega.
El segundo audio es el que, con un vocabulario soez, Moreira le dice a la mujer que quiere mantener relaciones sexuales con ella.
Moreira reiteró ante la Comisión que habló en esos términos porque con la mujer “había tenido una relación sentimental”.
También aseguró que el pedido de extensión de la pasantía “no se verificó”.
Con estos elementos, la Comisión de Ética del Partido Nacional “entiende inaceptable la sugerencia del Sr. intendente de considerar la modificación de una resolución istrativa ya tomada de no renovar más pasantías, por una vía distinta de la debida”, dice el fallo.
“Esta Comisión considera que dicha conducta, más allá de su consumación o no, afecta el buen nombre y prestigio de la institución a que pertenece el intendente”, en referencia al Partido Nacional.
Por esta razón, la Comisión resolvió “por unanimidad” que “la conducta en cuestión es merecedora de censura, en los términos que el Directorio estime pertinente”.
Firmaron el fallo Carmen Asiaín, Jorge Bartesaghi, Augusto Durán Martínez, Eduardo Lombardi y Gonzalo Lorenzo.
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