El juez de primera instancia, Federico Rodríguez, desestimó el recurso de amparo presentado por quienes afirman ser propietarios de casas en Punta Colorada y cuya demolición la Intendencia de Maldonado ya había ordenado luego de un largo proceso.
Justicia desestimó amparo presentado por dueños de casas para evitar demoliciones en Punta Colorada 4w1u14
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El magistrado se acoge a la excepción de cosa juzgada, con respecto a los demandantes y se acoge a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. 30k3r
La familia denunciante había presentado una acción de amparo para que se evitara la demolición de casas construidas en espacios que la comuna asegura que son públicos por resolución judicial.
Además, se hizo saber que los demandantes no se presentaron el jueves a la audiencia que estaba prevista.
"Esta nevada no se descarta. Quizás antes de fin de mes podamos tener alguna noticia", dijo Nubel Cisneros 5r4e15
La sentencia destaca que el 7 de noviembre de 2023 fueron notificados por parte de la Intendencia en el sentido que se procedería a la demolición de los inmuebles.
El documento recoge que los promotores interpusieron recursos istrativos que fueron denegados, así como una acción de nulidad en el Tribunal de lo Contencioso istrativo (TCA) que se encuentra en trámite y pendiente de resolución.
Se resaltó que al interponer esta acción de amparo, el juez Rodríguez Luzardo hizo lugar el 13 de noviembre a la medida solicitada por los demandantes disponiendo la prohibición de demoler a la Intendencia durante la tramitación del proceso y hasta la existencia de sentencia ejecutoria, cosa que dictó en las últimas horas.
El magistrado se acoge a la excepción de cosa juzgada, con respecto a los demandantes y se acoge a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.
Cosa juzgada deviene de que quienes se atribuyen el derecho de propiedad, por el hecho de que ya promovieron un proceso de amparo tendiente a la suspensión de las demoliciones en cuestión y que su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia.
Asimismo, desestima de demanda en todos sus términos.
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