OBRA DE TEATRO

Niegan recurso de amparo y habilitan estreno de obra inspirada en la Operación Océano 5f1m4f

La jueza que tomó el caso entendió que los padres de una de las víctimas no tenían legitimación para recurrir contra la obra de teatro. 6d74

La jueza María Alvez Marquisá resolvió este jueves de tarde desestimar el recurso de amparo que contra una obra de teatro presentaron los padres de una adolescente fallecida que forma parte de las víctimas de la causa conocida como Operación Océano, que investiga numerosos casos de abuso y explotación sexual de menores. 6g6s5s

La obra de teatro “Muñecas de piel” (que se estrena este jueves de noche en el Sodre) fue inspirada en la Operación Océano y su creación fue pensada como una denuncia sobre lo ocurrido.

Los padres de la adolescente fallecida presentaron un recurso de amparo ante la presunción de que en la obra se hacía referencia a su hija.

En última instancia, lo que estuvo en juego ante la justicia fue la posibilidad de que la obra no se pudiera estrenar o tuviera que ser modificada para poder hacerlo. Pero la jueza actuante desestimó el recurso y la obra se estrena este jueves de noche.

EL FALLO

En su fallo, al que accedió Subrayado, la jueza Alvez Marquisá sostiene que “no se han verificado las condiciones para el ejercicio de la acción (de amparo)”.

“En primer lugar, carecen los actores de interés y legitimación respecto a la pretensión tutelar, tratándose de derechos personalísimos que se extinguieron con la muerte de su hija y no les fueron transmitidos, por no poder serlo”, dice el fallo.

“En segundo lugar, los derechos propios que se estiman también vulnerados, eso es, los concernientes a sus personalidad, se encuentran exiliados del amparo especialísimo previsto exclusivamente en atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, escribió la magistrada.

“En síntesis, los derechos personalísimos de los actores cuya tutela se reclama, no se encuentran en el ámbito competencial de la normativa invocada, lo que hace innecesario ingresar a su consideración”, resumió.

“Y, concretamente, en lo que hace a los derechos personalísimos de su hija presuntamente vulnerados, no existiendo el sujeto de interés, no existe un derecho que tutelar en el marco de las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia en vía de amparo, lo que se traduce en ausencia de interés como elemento de la pretensión y requisito procesal referido al derecho de fondo y de legitimación para pretender”, explicó Alvez Marquisá.

“Careciendo los actores de legitimación, no corresponde ingresar a las restantes consideraciones formales ni al mérito del asunto. Por los fundamentos expuestos y normas citadas, fallo desestimando la acción de amparo por falta de legitimación activa”, finaliza la jueza.

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