El fiscal Rodrigo Morosoli condenó mediante proceso abreviado a tres hombres por resistencia al arresto, en una de las primeras aplicaciones del nuevo delito creado en la ley de urgente consideración (LUC). 205v72
Primeros detenidos y condenados por resistencia al arresto, delito creado en la LUC 1267i
Se trata de tres hombres detenidos por disturbios en la explanada de la Intendencia, y que agredieron a los policías física y verbalmente. 291d4
Los imputados fueron detenidos en la madrugada del sábado 12 de setiembre por disturbios en la explanada municipal.
“Dos de ellos, quienes se identificaron como militares, resistieron con agresiones físicas y verbales la actuación policial”, dice el informe publicado por la Fiscalía.
Fueron condenados los tres involucrados en el asesinato de una mujer a golpes con un machete 3z8g
“D.G.F. fue condenado como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones personales especialmente agravadas en régimen de reiteración real (…) y un delito de resistencia al arresto especialmente agravado”, dice el comunicado.
Fue condenado “a la pena de ocho meses de prisión, los que cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes obligaciones: presentación semanal en la seccional de su domicilio, prestación de servicios comunitarios con una carga de dos horas semanales durante tres meses y obligación de cumplir con un programa de tratamiento de la violencia”, informa la Fiscalía.
A su vez, “M.P.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de resistencia al arresto especialmente agravado, a la pena de seis meses de prisión, sustituidos por el régimen de libertad a prueba por igual período, con el cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones: presentación semanal en la seccional de su domicilio, prestación de servicios comunitarios con una carga de dos horas semanales durante dos meses y obligación de cumplir con un programa de tratamiento de la violencia”.
Por último, “L.D.L.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de resistencia al arresto especialmente agravado, a la pena de seis meses de prisión, sustituidos por el régimen de libertad a prueba por el mismo plazo, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: presentación semanal en la seccional de su domicilio, prestación de servicios comunitarios con una carga de dos horas semanales durante dos meses y obligación de cumplir con un programa formativo laboral”.
Dejá tu comentario 4s3u4w