Los expedientes de la dictadura y los derechos humanos se siguen procesando en la justicia uruguaya.
Procesan al exteniente Carlos Chaine por delitos contra militantes comunistas en 1976 2t4822
La jueza letrada de Tacuarembó de 5° turno Carla Gómez lo imputó por abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves en calidad de autor y por cuatro delitos de privación de libertad en calidad de coautor. 3u5k5y
El exmiliitar, Carlos Chaine, conocido como "El Chajá", fue procesado por delitos cometidos contra cuatro militantes del Partido Comunista (PCU) en febrero de 1976.
Fue imputado por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves en calidad de autor y por cuatro delitos de privación de libertad en calidad de coautor, informa La Diaria en base al fallo de la jueza letrada de Tacuarembó de 5° turno Carla Gómez .
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Los militantes comunistas Emilio Toribio, Ariel Zapata, Carlos Pintos y Julio Basualdo fueron detenidos y torturados en el Regimiento de Caballería Mecanizada 5 de Tacuarembó, entre el 6 y el 20 de febrero de 1976, y luego fueron trasladados al Penal de Libertad, donde permanecieron hasta el 25 de diciembre de ese año.
La jueza consideró que Chaine, en su condición de oficial del Ejército Nacional, “sometió a los detenidos a diversos apremios, físicos y tratos crueles inhumanos o degradantes no permitidos por las leyes, la Constitución ni los reglamentos”. Los actos por los que se lo responsabiliza tienen que ver con la reiteración de hechos tales como golpizas, plantones, caballete, picana eléctrica y colgamientos.
Además, Gómez consideró que las víctimas “permanecieron aisladas del mundo” y fueron “objeto de otros vejámenes como el encapuchamiento, y la mala o nula alimentación y bebida, así como la limitación de al baño”.
La conducta de Chaine violó el artículo 26 de la Constitución, que prohíbe el uso de las cárceles para mortificar, y se encuadra en el artículo 286 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que tipifica el abuso de autoridad para los responsables de la custodia de una persona “que cometiere actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos”.
“Los detenidos fueron objeto de distintos tormentos para obtener información y a la vez la confesión […], tormentos que por sus características y relevancia provocaron en los detenidos lesiones de distinta índole y que en algunos casos pusieron en peligro la vida de los detenidos”, señala la sentencia al tipificar los delitos de lesiones personales y lesiones graves, previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal.
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