PROTOCOLOS CONTRA EL COVID-19

¿Qué está permitido y qué está prohibido en una fiesta, según las disposiciones del MSP? 135935

La duración máxima del evento, el horario de apertura y de cierre, el aforo y el baile. Reitera qué organismos tienen competencia en disposiciones y controles. 5un67

El Ministerio de Salud Pública (MSP) realizó una serie de precisiones en relación a las disposiciones que deberán aplicarse en fiestas y eventos en el marco de la pandemia de Covid-19. 2y6b5z

Recuerda la vigencia del artículo 5 del decreto 93/2020 de emergencia sanitaria, en el que se establece que “es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad”.

A través del artículo 6, “se exhorta a toda la población bajo su responsabilidad, a suspender aquellos eventos de similares características”.

Según el MSP, corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de fiestas, eventos, bares y restaurantes con pautas, recomendaciones y protocolos sanitarios específicos de cada rama de actividad.

En el caso de fiestas y eventos, rigen las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria el 13 de agosto.

FIESTAS Y EVENTOS.pdf

El MSP recuerda que la duración máxima del evento será de cinco horas, y se deberá ajustar a los horarios de apertura y cierre que estipule la intendencia que corresponda.

En el caso de bares y restaurantes, se rigen por el protocolo Cambadu.

BARES Y RESTAURANTES.pdf

Es competencia de las Intendencias y los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, definir la extensión el horaria de hasta dos horas de la actividad de bares, pubs, restaurantes y afines, luego de la medianoche.

También, se deben cumplir estrictamente los aforos según los espacios sean abiertos o cerrados y los asistentes cuenten o no con la pauta de vacunación completa.

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Se recuerda que, para los locales que desarrollen actividad con personas vacunadas y por consiguiente haya instancia de baile, deberán respetar los lapsos o tandas de hasta 40 minutos y descansos cada 20 minutos que permiten la ventilación y renovación del aire del local.

Se aconseja medir el nivel del CO2 a los equipos inspectivos a efectos de cumplir las tareas de fiscalización.

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