La Suprema Corte de Justicia rechazó dos pedidos de inconstitucionalidad contra artículos de la ley de inclusión financiera. Uno de los recursos fue presentado por el abogado Juan José Ayala investigado por presuntas amenazas contra el Fiscal de Corte, Jorge Díaz. m1y3p
Rechazan dos pedidos de inconstitucionalidad contra la ley de Inclusión Financiera 1na5q
Uno de los recursos fue presentado por el abogado Juan José Ayala, investigado por presuntas amenazas contra el Fiscal de Corte. 2r601u
El recurso de Ayala fue contra los artículos 12 y 83 de la ley 19.210, por limitar su libertad al afectarse el derecho a cobrar un servicio y porque la ley fue dictada para beneficiar a los bancos, obligándolo a cobrar honorarios por su actividad profesional a través de una institución financiera, lo que restringe su autonomía de la voluntad. Para Ayala no hay razones de interés general que justifiquen la regulación legal.
En la consulta de la Suprema Corte tanto al Ministerio de Economía como al Fiscal de Corte se entendió que no correspondía hacer lugar al recurso. En cuanto a la sentencia del pasado 2 de abril, redactada por el ministro Jorge Chediak, los ministro de la Corte, por unanimidad, rechazaron el recurso.
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En los fundamentos se rebaten los argumentos de Ayala. Por el contrario, la Corte reconoce que se busca formalizar la economía y combatir la evasión, la cual -según la sentencia- provoca una irritante desigualdad ante las cargas públicas, ya que en el caso de los profesionales se “transparenta” el sistema de pago y procura limitar prácticas absolutamente desleales con aquellos cumplidores de sus obligaciones.
Sobre el supuesto de Ayala de tener libertad de cobrar honorarios como le plazca, la Corte advirtió que los derechos fundamentales no son absolutos, ya que iten su restricción atendiendo a razones de interés general. Asimismo se indica que la Constitución de la República en ningún artículo consagra una suerte de curso forzoso del papel moneda para el pago de servicios profesionales. Se agrega que tampoco se obliga a contratar con un banco, ya que hay mecanismos de dinero electrónico.
Anteriormente, una sentencia del 12 de marzo desestimó un recurso presentado por William Chavasco contra los mismos artículos de la ley. En este caso alegó ser beneficiario de un subsidio transitorio por enfermedad servido por el BPS a través de una entidad no bancaria, indicando que no podrá cobrarlo si no abre una cuenta en un banco, lo que atenta contra su libertad. Al igual que Ayala, señaló que la ley no contempla el interés general sino que favorece a los bancos.
En este caso, la Fiscalía de Corte desestimó el pedido, ya que la persona se legitimó como beneficiario de un seguro por enfermedad, pero basó su argumentación como abogado en ejercicio liberal de la profesión. La Suprema Corte coincidió en la inconsistencia argumentativa. La sentencia, redactada por el ministro Felipe Hounie, observó que el accionante presentó una demanda ilógica, evidencia una ligereza tal que no se puede soslayar.
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