FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA

Tribunal de Apelaciones confirmó la prisión de Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezín hasta el 10 de octubre 1a5cm

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Además, los magistrados confirmaron la ampliación de la formalización de la investigación contra el exsenador por retirados delitos de violación, atentado violento al pudor y corrupción de menores de edad. 6aq1o

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno confirmó este jueves la medida cautelar de prisión preventiva de Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezín hasta el 10 de octubre de 2025.

Además, los magistrados Luis Charles, Gabriela Merialdo y Adriana de los Santos confirmaron la ampliación de la formalización de la investigación contra Penadés por retirados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de corrupción de menores de edad dictados en fallo de primera instancia por la jueza Marcela Vargas el pasado 14 de mayo.

La Justicia también confirmó en segunda instancia la isión de la declaración como víctima de Javier Viana, bajo la modalidad de prueba anticipada y el estatuto de identidad reservada. Su testimonio fue recogido en el libro "Gustavo Penadés. Dos caras de un hombre con poder" de los periodistas Carolina Delisa y Martín Tocar.

El recurso de apelación había sido presentado por los abogados de Penadés, Laura Robatto y Homero Guerrero, y la defensora de Mauvezín, Rosanna Gavazzo.

PRISIÓN PREVENTIVA f1d1j

Según los magistrados, "no han desaparecido los presupuestos que han servido de base para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Mas allá de la presunción que rige en el tema en cuanto a Gustavo Carlos Penadés Etchebarne, los riesgos procesales se mantienen vigentes, esto es, el peligro para la seguridad de las víctimas y el peligro de entorpecimiento de la investigación". "Sin perjuicio de la intrínseca vinculación entre ambos peligros procesales, emerge en lo que hace al primero de los mencionados, esto es, la seguridad de las víctimas, que podría intentar abordarlas para poner en riesgo su integridad en sus distintas facetas. De algunas conocen la identidad, de otras no, pero en todos los casos su propósito de acceder a las mismas es manifiesto. Lo hicieron y pueden volver a hacerlo", sostienen los ministros para confirmar la extensión de la medida cautelar de prisión preventiva.

"El entorpecimiento de la investigación pues existe la sospecha grave y fundada que pretenden obstaculizar la misma, incidiendo en todo lo que esté a su alcance, particularmente testigos y víctimas para torcer las manifestaciones a su favor. Definido lo precedente la prisión preventiva efectiva, ahora extendida, sigue siendo la única que permite neutralizar los riesgos procesales para asegurar que los imputados estén vinculados al proceso así como su desarrollo", manifiestan.

Los ministros marcan que "el arresto domiciliario con tobillera y con vigilancia de la autoridad istrativa propuesto por la Defensa de Gustavo Carlos Penadés Etchebarne así como la fijación de una medida cautelar menos gravosa reclamada por la defensa de Sebastián Nicolás Mauvezín Recoba, no son suficientes ni eficaces pues fuera del centro carcelario tendrían todas las facilidades para continuar intentando develar la identidad de las víctimas reservadas, abordarlas aunque sea por interpuestas personas con fines de amedrentamiento, perjudicando así el desarrollo de la investigación".

FORMALIZACIÓN 2k1a60

En relación a la formalización de la investigación, los magistrados sostienen que "conforme el ordenamiento procesal vigente, la solicitud fiscal de formalización de la investigación debe hacer foco en la existencia de elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un hecho ilícito y de la identificación del presunto responsable, lo que debe acreditarse en forma sumaria".

Agregan que "la defensa a través de las alegaciones tiene la posibilidad de oponerse a la petición", a lo que "finalmente, después del debate el tribunal es llamado a resolver. Para ello, deberán considerarse las pautas de solidez, racionalidad, coherencia y verosimilitud. En efecto, el análisis a realizarse es provisorio, tiene como basamento las argumentaciones y se hace de acuerdo a la información recogida durante la investigación preliminar por Fiscalía y defensa".

"En el caso se estima que se ha configurado el estándar propio de este estadio procesal con la pautas de verosimilitud y probabilidad razonable respecto a que la conducta del imputado se adecua típicamente en principio a las figuras ilícitas reclamadas por Fiscalía. En consecuencia existe un grado de convicción provisoria respecto de la comisión de los delitos y a la participación de Gustavo Carlos Penades Etchebarne en los mismos, en calidad de autor. Ello determina que la readecuación de la formalización de la investigación es ajustada a derecho".

"Se entiende que las alegaciones realizadas por Fiscalía constituyen los elementos objetivos suficientes exigidos por la norma legal para la solicitud primero y la formalización después de la investigación", indica el fallo y acota que "con la provisoriedad que corresponde a este estadio procesal y sin perjuicio de lo que resulte en el mismo, se entiende que incurrió en principio en las conductas ilícitas atribuidas".

Para el tribunal, "se cumplen con los presupuestos exigidos por la normativa vigente para la formalización, correspondiendo a los subsiguientes estadios procesales la elucidación de las eventuales responsabilidades penales del imputado".

IDENTIDAD DE VÍCTIMAS 4lt68

Respecto a la identidad de las víctimas, el tribunal sostiene que "no es exacto que el derecho de defensa solo se vea honrado a través de un interrogatorio directo, conociendo la identidad" y agrega que "en su esencia, el pleno ejercicio de la defensa alude por sobre todas las cosas al contenido de las declaraciones, a los detalles fácticos, a su ubicación en tiempo y espacio. En el terreno de la armonización de derechos, teniéndose en cuenta el estatuto de protección de las víctimas y que el derecho de defensa en los casos en estudio no está encapsulado en un interrogatorio directo, emerge que el verdadero y pleno ejercicio de este se realiza a través de contenidos, de la posibilidad de contraexaminar sobre los distintos aspectos de las manifestaciones".

"En suma, el medio probatorio a llevarse a cabo bajo las modalidades consignadas en la resolución adoptada es lícito, ya que no vulnera el derecho de defensa".

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